martes, 15 de junio de 2021

IMPORTANCIA Y OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN INICIAL. Ps. CRISTIAN FELIPE FONSECA DÍAZ

Video disponible en IMPORTANCIA Y OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN INICIAL . Ps Cristian Fonseca - YouTube

1.      La Educación Inicial no es para preparar a los niños y a las niñas para primero de primaria. No es una guardería en donde dejar a los niños mientras se trabaja. Ni es tampoco, por lo tanto, algo de poca importancia (boberías, “cosas de niños”), o cuya importancia se limita a que el niño o la niña consiga desarrollo cognitivo en términos de aprendizajes como la lectura y escritura de letras y números y el conocimiento de nociones como los colores, las formas geométricas o las cantidades. Por lo tanto menos se trata de hacer planas o de repetir.

 

2.      En la Educación Inicial “las niñas y los niños desarrollan su potencial, capacidades y habilidades” (ley 1804 de 2016). Es decir, todo su potencial. Eso quiere decir que los niños y las niñas son sujetos de capacidades, y que no sólo son capacidades las que presenta el adulto o las que pueden desplegar los niños y las niñas en primero de primaria. Es más, el potencial de las capacidades de los niños y de las niñas es el máximo que un ser humano puede tener durante todas las etapas de su vida, desde su nacimiento hasta su vejez, debido al especial e irrepetible desarrollo que puede llegar a presentar el cerebro desde el nacimiento hasta los 6 a 9 años de edad, a razón del especial proceso de mielinización de las neuronas y a razón del sin igual proceso de plasticidad neuronal, procesos que si bien se mantienen en etapas ulteriores del desarrollo, es hasta los 9 años de edad, y, especialmente en la primera infancia, o sea, hasta los seis años de edad, donde la presentación de ambos procesos da lugar a la posibilidad del establecimiento del mayor número y calidad de interconexiones neuronales (engramas o baterías neuronales), que son nada más y nada menos que aprendizajes. En otras palabras, los aprendizajes que pueden hacer los niños y las niñas desde su nacimiento y hasta los 6 a 9 años son irrepetibles en cantidad y calidad, y, además, por darse en el tiempo inicial de la vida, constituyen las bases para el resto de aprendizajes, habilidades y capacidades que el ser humano puede construir o lograr a lo largo de su existencia.

 

3.      En Colombia, ese desarrollo que pueden tener los niños y las niñas de su potencial, capacidades y habilidades, según dicha ley, lo deben hacer a través de la Educación Inicial definida allí como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado (ley 1804 de 2016). (idea por desarrollar mucho más en su significado a la hora de la entrevista)

 

4.      La Educación Inicial se materializa a través del juego, la exploración del medio, el arte y la literatura (ley 1804 de 2016). (idea por desarrollar mucho más en su significado a la hora de la entrevista)


5.      La Educación Inicial cuenta con la familia como actor principal de dicho proceso (ley 1804 de 2016). (idea por desarrollar mucho más en su significado a la hora de la entrevista)

 

6.      La Educación Inicial es también un derecho de los niños y las niñas menores de 6 años. (idea por desarrollar mucho más en su significado a la hora de la entrevista)

 

7.      La Educación Inicial según la referida Ley 1804 de 2016, tiene por orientación técnica los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, de los que se resaltan:

 

-          El interés superior del niño: “Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes” (Ley 1098 de 2006).

 

-          La prevalencia de los derechos: “En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona” (Ley 1098 de 2006).

 

-          La protección integral: “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

 

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos” (Ley 1098 de 2006).

 

-          La corresponsabilidad: “Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección” (Ley 1098 de 2006).

 

CRISTIAN FELIPE FONSECA DÍAZ

Profesional de Apoyo Psicosocial, Colsubsidio Convenio SED-Colsubsidio 2413889 - Proyecto 7784

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