Protocolo de Atención para Situaciones de Presuntas Violencias Sexuales en entornos educativos:

 Este es el resumen ejecutivo del fragmento del Protocolo de Atención para Situaciones de Presuntas Violencias Sexuales en entornos educativos:

1. Elaboración del Reporte e Interseccionalidad

·         Enfoque diferencial: El reporte debe especificar si la víctima pertenece a una población étnica, presenta discapacidades, o trastornos de aprendizaje/comportamiento para brindar un abordaje integral.

·         Información clave a incluir:

o    Gestiones previas del colegio (actas, llamadas, citaciones soportadas).

o    Pronóstico del riesgo del estudiante.

o    Constancia de requerimiento de atención médica inmediata (si aplica).

o    Marco legal bajo la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

o    Compromiso explícito de confidencialidad y derecho a la intimidad.

·         Firma: Debe ser suscrito por el rector, orientador o primer respondiente en nombre de la institución.

2. Comunicación con la Familia (Actividad 4)

·         Se debe contactar de inmediato a un familiar o acudiente que sea garante de derechos y diferente al presunto ofensor.

·         El colegio debe sensibilizarlo sobre la necesidad de denunciar y dejar constancia escrita de la notificación. El colegio mantiene la obligación de denunciar de forma independiente.

3. Atención en Salud y Traslado (Actividades 5 y 6)

·         Obligatoriedad: Toda presunta víctima debe ser trasladada a urgencias médicas en un tiempo menor a 72 horas.

·         Activación: Se realiza mediante la Línea 123. Quien llame debe documentar los datos del operador, hora e instrucciones.

·         Traslado directo: Si la respuesta institucional se demora y la salud del estudiante lo amerita (sin ser riesgo vital), el colegio puede trasladarlo directamente, avisando previamente a la Policía de Infancia y Adolescencia por la Línea 123.

·         Casos rurales: Deben tener una estrategia articulada con la Dirección Local de Educación (DLE) y la Alcaldía. Las entidades de salud no pueden negarse a prestar el servicio.

4. Reporte y Denuncia ante Autoridades Competentes (Actividades 7 a 10)

·         Protección (ICBF): El caso se reporta al Centro Zonal del ICBF (Línea 141 o canales digitales). Si el agresor es parte del grupo familiar, la competencia del restablecimiento de derechos es exclusiva de las Defensorías de Familia del ICBF (excepción a las Comisarías de Familia).

·         Justicia (Según la edad del presunto ofensor):

o    Mayor de 18 años: Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación (Línea 122 o URI).

o    Entre 14 y 17 años: Reporte al Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPA).

o    Menor de 14 años: Conocimiento al Centro Zonal del ICBF de la localidad del menor ofensor.

·         Casos especiales: Si el implicado es contratista de la Secretaría de Educación Distrital (SED) o de convenios, se reporta a la entidad contratante, Dirección del Convenio y Personería de Bogotá. Colegios privados deben informar a su DLE.

5. Acciones Internas, Seguimiento y Cierre (Actividades 13 a 18)

·         Sistemas de alertas: Es obligatorio registrar el caso en el sistema de alertas de la SED, el cual se conecta con el SIVIM de la Secretaría de Salud bajo estricta reserva.

·         Comité Escolar de Convivencia: El rector debe informar al comité resguardando la identidad de las partes para adoptar medidas de protección y pedagógicas.

·         Apoyo Familiar: Se debe direccionar a la familia a programas estatales de apoyo psicosocial.

·         Seguimiento y Cierre: El orientador debe registrar las novedades y el estado del restablecimiento de derechos. El caso solo se cierra en el sistema de alertas cuando los sectores de salud, protección y justicia hayan atendido la situación de manera integral. Tras el cierre, se deben implementar acciones de prevención y promoción (cuidado del cuerpo, derechos sexuales y reproductivos).

 

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