Protocolo de Atención para Situaciones de Presuntas Violencias Sexuales en entornos educativos:
Este es el resumen ejecutivo del fragmento del Protocolo de Atención para Situaciones de Presuntas Violencias Sexuales en entornos educativos:
1. Elaboración del Reporte e
Interseccionalidad
·
Enfoque diferencial: El reporte debe
especificar si la víctima pertenece a una población étnica, presenta
discapacidades, o trastornos de aprendizaje/comportamiento para brindar un
abordaje integral.
·
Información clave a incluir:
o Gestiones previas
del colegio (actas, llamadas, citaciones soportadas).
o Pronóstico del
riesgo del estudiante.
o Constancia de
requerimiento de atención médica inmediata (si aplica).
o Marco legal bajo la
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
o Compromiso
explícito de confidencialidad y derecho a la intimidad.
·
Firma: Debe ser suscrito por el rector,
orientador o primer respondiente en nombre de la institución.
2. Comunicación con la Familia
(Actividad 4)
·
Se debe contactar de inmediato a un familiar o acudiente que sea garante de derechos y diferente al presunto ofensor.
·
El colegio debe sensibilizarlo sobre la necesidad de denunciar y dejar
constancia escrita de la notificación. El colegio mantiene la obligación de
denunciar de forma independiente.
3. Atención en Salud y Traslado
(Actividades 5 y 6)
·
Obligatoriedad: Toda presunta víctima debe ser
trasladada a urgencias médicas en un tiempo menor a 72 horas.
·
Activación: Se realiza mediante la Línea 123.
Quien llame debe documentar los datos del operador, hora e instrucciones.
·
Traslado directo: Si la respuesta institucional se
demora y la salud del estudiante lo amerita (sin ser riesgo vital), el colegio
puede trasladarlo directamente, avisando previamente a la Policía de Infancia y
Adolescencia por la Línea 123.
·
Casos rurales: Deben tener una estrategia
articulada con la Dirección Local de Educación (DLE) y la Alcaldía. Las
entidades de salud no pueden negarse a prestar el
servicio.
4. Reporte y Denuncia ante
Autoridades Competentes (Actividades 7 a 10)
·
Protección (ICBF): El caso se reporta
al Centro Zonal del ICBF (Línea 141 o canales digitales). Si el agresor es
parte del grupo familiar, la competencia del restablecimiento de derechos es
exclusiva de las Defensorías de Familia del ICBF (excepción a las Comisarías de
Familia).
·
Justicia (Según la edad del presunto ofensor):
o Mayor de 18 años: Denuncia ante la
Fiscalía General de la Nación (Línea 122 o URI).
o Entre 14 y 17 años: Reporte al Centro
de Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPA).
o Menor de 14 años: Conocimiento al
Centro Zonal del ICBF de la localidad del menor ofensor.
·
Casos especiales: Si el implicado es contratista de la
Secretaría de Educación Distrital (SED) o de convenios, se reporta a la entidad
contratante, Dirección del Convenio y Personería de Bogotá. Colegios privados
deben informar a su DLE.
5. Acciones Internas, Seguimiento y
Cierre (Actividades 13 a 18)
·
Sistemas de alertas: Es obligatorio
registrar el caso en el sistema de alertas de la SED, el cual se conecta con el
SIVIM de la Secretaría de Salud bajo estricta reserva.
·
Comité Escolar de Convivencia: El rector debe
informar al comité resguardando la identidad de las partes para adoptar medidas
de protección y pedagógicas.
·
Apoyo Familiar: Se debe direccionar a la familia a
programas estatales de apoyo psicosocial.
·
Seguimiento y Cierre: El orientador debe
registrar las novedades y el estado del restablecimiento de derechos. El caso
solo se cierra en el sistema de alertas cuando los sectores de salud,
protección y justicia hayan atendido la situación de manera integral. Tras el
cierre, se deben implementar acciones de prevención y promoción (cuidado del
cuerpo, derechos sexuales y reproductivos).
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