Protocolo de Atención para Situaciones de Conducta Suicida en el ámbito escolar.6.0

 Este es el resumen ejecutivo del Protocolo de Atención para Situaciones de Conducta Suicida en el ámbito escolar:

1. Marco Normativo y Objetivo

·         Marco Legal: Al no estar explícitamente tipificada en la Ley 1620 de 2013, la conducta suicida se aborda bajo la Ley 1098 de 2006 (Artículos 17 y 18), que ampara el derecho prevalente a la vida, la integridad personal y un ambiente sano para la niñez.

·         Objetivo: Brindar pautas pedagógicas para la identificación, contención, atención y derivación oportuna de los estudiantes en articulación con el sector salud, mitigando el riesgo y fortaleciendo la salud mental.

2. Clasificación de la Conducta Suicida (SISVECOS)

Se define como una conducta potencialmente lesiva y autoinfligida con intención implícita o explícita de morir. Se clasifica en:

·         Ideación suicida: Pensamientos o ideas de atentar contra la propia vida.

·         Amenaza suicida: Señales claras (verbales o no) con un mecanismo establecido; funciona como un punto intermedio hacia el intento.

·         Intento suicida: Conducta autoinfligida lesiva no fatal con intención de morir, sin importar la letalidad del método.

·         Suicidio consumado: Acto autolesivo intencional que produce la muerte.

⚠️ Nota sobre el Cutting (Autolesión sin intención suicida): Los cortes o quemaduras deliberadas no se consideran legalmente conducta suicida porque su fin es el alivio emocional temporal, no la muerte. Sin embargo, representa un alto factor de riesgo y solo se reporta al SISVECOS si viene acompañado de ideación suicida.

3. Ruta de Alarma y Detección Temprana (15 Señales)

El protocolo establece una lista de verificación de 15 señales conductuales y emocionales. Según lo detectado, se activa una ruta diferenciada:

Señales detectadas

Tipo de situación

Canal de atención / Acción

Ítems 12 al 15



(Antecedentes, ideación real, plan estructurado o intento reciente)

Emergencia Vital

Llamar inmediatamente a la Línea 123 para traslado en ambulancia.

Ítems 1 al 11



(Aislamiento, tristeza, agresión, traumas familiares, acoso escolar, bajas tolerancias)

Afectación de la Salud Mental

Remisión prioritaria a Consulta Externa de la EPS y reporte al SISVECOS vía Web Service de la SED.

4. Descripción de Actividades del Protocolo

·         Actividad 1: Identificación y Diálogo Seguro: El orientador o rector debe dialogar a solas con el estudiante empleando empatía, escucha activa y un tono asertivo, sin reproches. Se prohíbe a los docentes divulgar las razones de la ausencia del alumno en el aula para proteger su derecho a la intimidad.

·         Actividad 2: Primeros Auxilios Físicos y Psicológicos: En caso de crisis emocional o lesiones físicas, personal capacitado debe intervenir de inmediato. El Distrito dispone del Curso virtual de primeros auxilios en salud mental (40 horas) en la plataforma Aprender Salud. Se deben garantizar ajustes razonables con enfoque interseccional para estudiantes con discapacidades o trastornos del aprendizaje.

·         Actividad 3: Activación de Emergencias (Línea 123) y Traslado:

o    Frente a una amenaza o intento, nunca se debe dejar solo al estudiante y se deben retirar objetos peligrosos.

o    Al llamar al 123, se debe registrar el nombre del operador, hora, instrucciones y (si aplica) placas e identificación del personal de la ambulancia.

o    Las entidades de salud están obligadas por ley a prestar atención preferente y diferencial de forma inmediata; no pueden negar el servicio. El colegio puede coordinar el traslado directo con la Policía de Infancia y Adolescencia si las agencias médicas tardan en responder.

5. Lineamientos de Manejo Institucional

·         Confidencialidad absoluta: Cualquier miembro de la comunidad que conozca el caso debe guardar reserva sumarial y remitirse únicamente al orientador o rector.

·         No minimización: Ningún indicio o comentario de conducta suicida debe ser ignorado o restarle importancia.

·         Corresponsabilidad: Es obligatorio notificar e involucrar siempre al acudiente o cuidador responsable para asegurar el acompañamiento familiar en el proceso de salud.

 

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