Protocolo de Atención para Situaciones de Presunta Agresión y Acoso Escolar:

 Este es el resumen ejecutivo del fragmento del Protocolo de Atención para Situaciones de Presunta Agresión y Acoso Escolar:

1. Medidas Flexibles de Educación para el Presunto Ofensor

Con el fin de aplicar el interés superior del niño (Ley 1098 de 2006) y garantizar que los estudiantes señalados como presuntos ofensores no interrumpan sus estudios durante los procedimientos, el colegio debe implementar medidas académicas flexibles con el respaldo de los equipos de Inspección y Vigilancia de la Dirección Local de Educación.

·         Requisitos institucionales: El procedimiento debe estar incluido en el Manual de Convivencia, requiere articulación directa entre Orientación y Coordinación Académica, y los docentes deben estar sensibilizados y conocerlo.

·         Estrategias pedagógicas permitidas: Trabajos en casa, tutorías presenciales o semipresenciales en horarios alternos, entrega de temáticas para indagación autodidáctica o duplicación de calificaciones de periodos completos.

·         Evidencia: Todo debe registrarse y documentarse mediante actas firmadas.

2. Reporte en Casos donde el Presunto Agresor es Personal del Colegio

De acuerdo con la obligación legal de denunciar delitos (Art. 67 del Código de Procedimiento Penal), si el implicado no es un estudiante sino un miembro del personal, se actúa según su vinculación:

·         Servidores Públicos (Docentes/Directivos/Administrativos oficiales): Se debe reportar inmediatamente a la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción, Inspección y Vigilancia de la SED. Paralelamente, el colegio coordina con la Dirección Local de Educación y la Dirección de Talento Humano para reubicar o localizar al implicado y así proteger a las víctimas dentro del plantel.

·         Contratistas: Se reporta directamente a la entidad contratante con copia a la Personería de Bogotá para las acciones administrativas a que haya lugar.

·         Colegios Privados: Deben informar a su respectiva Dirección Local de Educación para que el equipo de inspección y vigilancia evalúe las actuaciones de la institución.

3. Seguimiento y Cierre del Caso (Actividades 16 y 17)

·         Acciones de Seguimiento:

o    Monitorear el estado físico/emocional de los afectados y verificar que cese el hostigamiento.

o    Evaluar la efectividad de las medidas acordadas por el Comité Escolar de Convivencia y el restablecimiento de derechos ante otras entidades.

o    Registrar todas las novedades de las actividades pedagógicas (talleres, sensibilizaciones) en el Sistema de Alertas de la SED.

·         Cierre del Caso: Se realiza a través del Sistema de Alertas por parte del orientador o rector únicamente cuando se comprueba que las acciones fueron efectivas y los derechos de la víctima fueron restablecidos.

·         Recomendación: Al no haber un tiempo fijo establecido para el cierre, se aconseja que los colegios evalúen y cierren los casos pendientes del año anterior al iniciar cada nuevo ciclo escolar. Si el acoso se repite tras el cierre, se debe abrir un reporte completamente nuevo.

 

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