Protocolo de Atención para Situaciones de Presunta Agresión y Acoso Escolar:
Este es el resumen ejecutivo del fragmento del Protocolo de Atención para Situaciones de Presunta Agresión y Acoso Escolar:
1. Medidas Flexibles de Educación
para el Presunto Ofensor
Con el fin de aplicar el interés superior del niño (Ley
1098 de 2006) y garantizar que los estudiantes señalados como
presuntos ofensores no interrumpan sus estudios durante los procedimientos, el
colegio debe implementar medidas académicas flexibles con el respaldo de los
equipos de Inspección y Vigilancia de la Dirección Local de Educación.
·
Requisitos institucionales: El procedimiento
debe estar incluido en el Manual de Convivencia, requiere articulación directa
entre Orientación y Coordinación Académica, y los docentes deben estar
sensibilizados y conocerlo.
·
Estrategias pedagógicas permitidas: Trabajos en casa,
tutorías presenciales o semipresenciales en horarios alternos, entrega de
temáticas para indagación autodidáctica o duplicación de calificaciones de
periodos completos.
·
Evidencia: Todo debe registrarse y documentarse
mediante actas firmadas.
2. Reporte en Casos donde el Presunto
Agresor es Personal del Colegio
De acuerdo con la obligación legal de denunciar delitos (Art. 67 del
Código de Procedimiento Penal), si el implicado no es un estudiante sino un miembro
del personal, se actúa según su vinculación:
·
Servidores Públicos
(Docentes/Directivos/Administrativos oficiales): Se debe reportar
inmediatamente a la Oficina de Control Disciplinario de
Instrucción, Inspección y Vigilancia de la SED. Paralelamente, el
colegio coordina con la Dirección Local de Educación y la Dirección de Talento
Humano para reubicar o localizar al implicado y así proteger a las víctimas
dentro del plantel.
·
Contratistas: Se reporta directamente a la entidad contratante con copia a la Personería de Bogotá
para las acciones administrativas a que haya lugar.
·
Colegios Privados: Deben informar a
su respectiva Dirección Local de Educación para que el equipo de
inspección y vigilancia evalúe las actuaciones de la institución.
3. Seguimiento y Cierre del Caso
(Actividades 16 y 17)
·
Acciones de Seguimiento:
o Monitorear el
estado físico/emocional de los afectados y verificar que cese el hostigamiento.
o Evaluar la
efectividad de las medidas acordadas por el Comité Escolar de Convivencia y el
restablecimiento de derechos ante otras entidades.
o Registrar todas las
novedades de las actividades pedagógicas (talleres, sensibilizaciones) en el Sistema de Alertas de la SED.
·
Cierre del Caso: Se realiza a través del Sistema de
Alertas por parte del orientador o rector únicamente cuando se
comprueba que las acciones fueron efectivas y los derechos de la víctima fueron
restablecidos.
·
Recomendación: Al no haber un tiempo fijo
establecido para el cierre, se aconseja que los colegios evalúen y cierren los
casos pendientes del año anterior al iniciar cada nuevo ciclo escolar. Si el
acoso se repite tras el cierre, se debe abrir un reporte completamente nuevo.
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