1. Protocolo de atención para situaciones de presuntas violencias sexuales
El protocolo, fundamentado en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965,
clasifica todas las presuntas violencias sexuales en el entorno escolar como
situaciones Tipo III, al ser constitutivas de delitos penales. Su
objetivo central es la restitución inmediata de los derechos de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes (NNAJ), evitando la revictimización mediante un abordaje
intersectorial.
El documento tipifica conductas específicas como el acceso carnal
(penetración con violencia o en incapacidad de resistir), actos sexuales (sin
penetración, abusivos o violentos), acoso sexual (hostigamiento repetitivo con
asimetría de poder) y conductas sexuales no acordes a la edad (especialmente en
menores de 14 años, que actúan como alertas de posible abuso). Asimismo,
detalla la Explotación Sexual Comercial (ESCNNA), donde el cuerpo
del menor es tratado como mercancía, subrayando que el consentimiento del NNAJ
no exime de responsabilidad penal. En el ámbito digital, alerta sobre prácticas
como el grooming, el sexting (que puede
derivar en un delito) y la sextorsión. La
prevención exige una corresponsabilidad que abarca desde ajustes estructurales
y redes de cuidado comunitario, hasta el desarrollo de habilidades
socioemocionales individuales.
Infograma de Activación
Intersectorial
1.Identificación,
Acogida y Protección:Primer
respondiente en el entorno escolar.
Garantizar un espacio seguro y empático para el estudiante. Escuchar sin
juzgar ni revictimizar, identificando señales de alerta (cambios de
comportamiento, ausentismo, conocimiento sexualizado inapropiado). No se debe
indagar excesivamente ni confrontar a la presunta persona agresora. Se debe
brindar primeros auxilios psicológicos y salvaguardar la integridad inmediata
del NNAJ.
2.Activación
de Rutas y Reporte Intersectorial:Contacto inmediato con autoridades
competentes.
Notificar simultáneamente a los sectores correspondientes para la
restitución de derechos:
·
Salud: Llamar a la Línea 123
o acudir a los sistemas de urgencias médicas para valoración física y mental
inmediata.
·
Protección: Reportar al ICBF para el
restablecimiento de derechos.
·
Justicia: Denunciar a través de la Línea 122 de
la Fiscalía General de la Nación (o plataforma virtual Sicecon).
3.Reporte
Institucional y Seguimiento:Gestión de la convivencia escolar.
Escalar el caso al Comité Escolar de Convivencia e ingresar la novedad
en la plataforma del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar
(SIUCE). Mantener estricta confidencialidad de la información y realizar un
seguimiento psicosocial continuo al estudiante para asegurar su permanencia y
bienestar en el sistema educativo, articulando redes de apoyo familiar.
Casos de Estudio para Análisis
Caso
1: "El secreto del chat"
Mariana (15 años) ha estado faltando a clases de forma continua. Desde
la orientación escolar se identifica que está nerviosa e insegura. Tras una intervención
de apoyo, Mariana revela que conoció a un "fotógrafo de 20 años" por
redes sociales, quien tras ganarse su confianza le pidió fotos íntimas. Ahora,
esta persona la amenaza con publicar las fotos en los grupos del colegio si
ella no le entrega $50.000 semanales o accede a verse con él en persona.
Caso
2: "El juego en el baño"
Durante el descanso, un docente encuentra a dos estudiantes de grado
quinto (10 y 11 años) en el baño realizando tocamientos mutuos explícitos y
simulando actos que denotan un conocimiento sexual altamente inapropiado para
su momento del curso de vida. Ninguno de los dos parece estar forzando al otro,
pero el nivel de detalle de la conducta alerta al equipo docente sobre una
posible exposición a material explícito o la victimización por parte de un
adulto en sus entornos familiares.
Caso
3: "La fiesta de fin de curso"
Camilo (16 años) asiste a una fiesta fuera de la institución educativa.
Durante el evento, le suministran una sustancia psicoactiva en su bebida que lo
deja en un estado de semi-inconsciencia y profunda somnolencia, impidiéndole
moverse o articular palabras. En este estado, un grupo de jóvenes lo encierra
en una habitación y le realizan tocamientos indebidos y caricias por debajo de
su ropa sin que él pueda oponer resistencia.
Caso
4: "El trato preferencial"
Lucía (14 años) pertenece al equipo deportivo del colegio. En los
últimos meses, el entrenador ha comenzado a enviarle mensajes de texto fuera
del horario escolar comentando sobre su apariencia física. En los
entrenamientos, busca acercamientos corporales innecesarios, la aparta del
grupo y le ha condicionado su titularidad en el equipo a cambio de "ser
más cariñosa" con él. Lucía se siente acorralada debido a la autoridad del
entrenador.
Cuestionario de Evaluación (10
Preguntas)
1.
Según la Ley 1620 y el Decreto 1965, ¿cómo se clasifican todas las situaciones
de presunta violencia sexual en el ámbito escolar?
A) Situaciones Tipo I, por requerir mediación.
B) Situaciones Tipo II, por afectar la convivencia.
C) Situaciones Tipo III, por ser presuntos delitos penales.
D) Situaciones Especiales de Orientación, sin tipología.
2.
En el "Caso 1" (Mariana), ¿qué modalidad de violencia en entornos
digitales se evidencia principalmente al inicio y desenlace de la situación?
A) Acoso sexual escolar tradicional.
B) Grooming que deriva en Sextorsión.
C) Conductas sexuales no acordes a la edad.
D) Acceso carnal violento.
3.
El "Caso 2" (estudiantes de 10 y 11 años) se clasifica en el
protocolo como "Conductas sexuales no acordes a la edad". ¿Cuál es la
principal razón por la que esto requiere atención inmediata?
A) Porque deben ser expulsados por faltas al manual de convivencia.
B) Porque demuestra que los estudiantes están ejerciendo Actividades
Sexuales Pagadas.
C) Porque son señales de alerta de que han sido expuestos a contenido
explícito o involucrados en situaciones de abuso.
D) Porque el desarrollo psicosexual no ocurre sino hasta los 15 años.
4.
¿Cuál de las siguientes acciones es prioritaria y obligatoria por parte del
orientador o directivo ante la revelación de un caso de violencia sexual (como
en los casos 1 al 4)?
A) Llamar a la Línea 123, reportar al ICBF y a la Fiscalía (Línea 122).
B) Citar a la presunta persona agresora para escuchar su versión de los
hechos.
C) Solicitar pruebas físicas al estudiante antes de proceder.
D) Manejar el caso internamente para proteger el buen nombre de la
institución.
5.
En el "Caso 3" (Camilo), ¿qué tipo de delito se configura de acuerdo
con las definiciones del protocolo?
A) Acoso sexual, porque fue repetitivo.
B) Acto sexual en persona incapaz de resistir, debido al suministro de
sustancias.
C) Acceso carnal, porque hubo fuerza física directa.
D) ESCNNA, porque ocurrió en un contexto de fiesta.
6.
De acuerdo con el protocolo, ¿cómo se define la Explotación Sexual Comercial
(ESCNNA)?
A) El intercambio de actos sexuales bajo el pleno consentimiento entre
dos adultos.
B) Un abuso sexual donde el cuerpo del menor es tratado como mercancía
sujeta a pago en dinero o especie.
C) Cualquier conducta de sexting entre adolescentes de 16 años.
D) El acoso verbal en espacios turísticos.
7.
Si una víctima menor de 18 años implicada en un caso de ESCNNA afirma haber
dado su consentimiento para recibir dinero, ¿esto exime de responsabilidad
penal al ofensor?
A) Sí, porque media el consentimiento libre y autónomo.
B) Depende de si el menor tiene más o menos de 14 años.
C) No, el consentimiento de la víctima no es un factor para eximir de
responsabilidad penal.
D) Sí, siempre y cuando no haya existido violencia física.
8.
En el "Caso 4" (Lucía y el entrenador), la conducta descrita encaja
en la definición de:
A) Actos sexuales abusivos.
B) Acoso sexual, al aprovechar una relación de autoridad y poder sin
consentimiento.
C) Grooming exclusivamente virtual.
D) Acceso carnal violento.
9. A
nivel individual, ¿cuál de los siguientes es considerado un factor protector
frente a la ESCNNA según el protocolo?
A) La promoción de políticas públicas en el sector turismo.
B) La reconfiguración de las relaciones de poder en la sociedad.
C) El desarrollo de habilidades socioemocionales como el
autoconocimiento, el pensamiento crítico y la toma de decisiones asertiva.
D) El acceso equitativo a servicios básicos.
10.
¿Cuál es la diferencia técnica fundamental entre "Acceso carnal" y
"Actos sexuales" según el Código Penal citado en el texto?
A) La edad de la víctima al momento de los hechos.
B) El acceso carnal implica penetración (por diversas vías o con
objetos), mientras que en los actos sexuales no hay penetración.
C) Los actos sexuales siempre son consentidos, el acceso carnal no.
D) El acceso carnal se da solo en entornos digitales, los actos sexuales
son presenciales.
Respuestas
correctas: 1(C), 2(B), 3(C), 4(A), 5(B), 6(B), 7(C), 8(B), 9(C), 10(B).
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