Estudio de Casos.convivencis

 A continuación se presentan tres casos hipotéticos de convivencia escolar basados en la clasificación de situaciones que establece el Decreto 1965 de 2013 (reglamentario de la Ley 1620 de 2013 de MinEducación).

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## Caso 1: Situación Tipo I (Conflicto menor manejado internamente)


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* Contexto: Durante el descanso, dos estudiantes de séptimo grado, Camilo y Santiago, tienen una fuerte discusión verbal por el turno para usar la cancha de fútbol. La disputa escala a empujones leves y descalificaciones mutuas, pero son separados rápidamente por un docente de turno. Ninguno resulta lesionado y no hay antecedentes de agresiones previas entre ellos.

* Aplicación de la Ley: Al ser una situación que no genera daño al cuerpo ni a la salud mental, se clasifica como Tipo I. El docente aplica la Ruta de Atención Integral reuniendo a las partes para que expongan sus puntos de vista, busquen una alternativa de solución y firmen un acta de compromiso pedagógico ante el director de grupo.

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## Caso 2: Situación Tipo II (Acoso escolar sistemático o Bullying)


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* Contexto: Mariana, una estudiante de noveno grado, es objeto de burlas diarias por parte de un grupo de compañeras debido a su aspecto físico. Además, crearon un grupo de mensajería digital donde comparten fotos editadas de ella con comentarios despectivos (ciberacoso). Mariana ha comenzado a faltar a clases y sus calificaciones han bajado notablemente debido al impacto emocional.

* Aplicación de la Ley: Esta conducta sistemática y repetitiva se clasifica como Situación Tipo II. La institución debe activar de inmediato el protocolo: brindar protección a la víctima, citar de forma separada a los acudientes de los implicados para reflexionar sobre lo sucedido y generar espacios de reconciliación. El caso se reporta obligatoriamente al Comité Escolar de Convivencia para su seguimiento y para diseñar una estrategia de prevención grupal.

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## Caso 3: Situación Tipo III (Presunto delito / Daño grave)


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* Contexto: A la salida de la jornada escolar, a dos cuadras del colegio, un estudiante de undécimo grado agrede físicamente a otro con un objeto cortopunzante tras una fuerte pelea, causándole una herida de consideración en el brazo que requiere atención médica de urgencia.

* Aplicación de la Ley: Al constituir una presunta comisión de un delito (lesiones personales), se tipifica como Situación Tipo III. El rector del colegio debe activar de forma inmediata la atención médica para el afectado, llamar a los padres de familia y reportar el caso a la Policía de Infancia y Adolescencia o al [ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)](https://www.icbf.gov.co/). Paralelamente, el Comité Escolar de Convivencia debe sesionar de forma extraordinaria para adoptar medidas de protección y evaluar la situación académica del agresor sin vulnerar su derecho a la educación.

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Si necesitas desarrollar los formatos institucionales para estos casos, dime y te ayudo a:


* Diseñar un acta de conciliación para la Situación Tipo I

* Elaborar un plan de seguimiento psicopedagógico para la Situación Tipo II

* Estructurar el oficio de remisión a entidades externas para la Situación Tipo III

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